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Artículo 47 del Decreto 12

Aprueba reglamento para el transporte seguro de materiales radiactivos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 7482 / 6782148.

Texto oficial

Artículo 47.- Los MATERIALES RADIACTIVOS en formas diferentes de las especificadas en el artículo 46, cuyas actividades no excedan del límite especificado en la columna 4 del Anexo IV, podrán transportarse en BULTOS EXCEPTUADOS siempre que: a) el BULTO retenga su contenido en las condiciones que es probable que se den en transporte rutinario; y b) el BULTO lleve marcada en una superficie interior la inscripción "RADIACTIVO" dispuesta de forma que al abrir el BULTO se observe claramente la advertencia de la presencia de MATERIAL RADIACTIVO.