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Artículo 61 del Decreto 12

Aprueba reglamento para el transporte seguro de materiales radiactivos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 7482 / 6782167.

Texto oficial

Artículo 61.- El máximo NIVEL DE RADIACION en cualquier punto de cualquier superficie externa de un BULTO o SOBREENVASE no podrá superar de 2 mSv/h (200 mrem/h), excepto en el caso de BULTOS o SOBREENVASES transportados por ferrocarril o por carretera según la modalidad de USO EXCLUSIVO en las condiciones dispuestas en la letra a) del artículo 97, o según la modalidad de USO EXCLUSIVO y ARREGLOS ESPECIALES en un BUQUE o por aire en las condiciones especificadas en los artículos 99 o 103, respectivamente.