Texto oficial
Artículo 61.- El máximo NIVEL DE RADIACION en cualquier punto de cualquier superficie externa de un BULTO o SOBREENVASE no podrá superar de 2 mSv/h (200 mrem/h), excepto en el caso de BULTOS o SOBREENVASES transportados por ferrocarril o por carretera según la modalidad de USO EXCLUSIVO en las condiciones dispuestas en la letra a) del artículo 97, o según la modalidad de USO EXCLUSIVO y ARREGLOS ESPECIALES en un BUQUE o por aire en las condiciones especificadas en los artículos 99 o 103, respectivamente.