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Artículo 62 del Decreto 12

Aprueba reglamento para el transporte seguro de materiales radiactivos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 7482 / 6782168.

Texto oficial

Artículo 62.- El máximo NIVEL DE RADIACION en cualquier punto de cualquier superficie externa de un BULTO en la modalidad de USO EXCLUSIVO no podrá superar 10 mSv/h (1.000 mrem/h).