Texto oficial
Artículo 62.- El máximo NIVEL DE RADIACION en cualquier punto de cualquier superficie externa de un BULTO en la modalidad de USO EXCLUSIVO no podrá superar 10 mSv/h (1.000 mrem/h).
Aprueba reglamento para el transporte seguro de materiales radiactivos
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 7482 / 6782168.