Saltar al contenido

Artículo 99 del Decreto 12

Aprueba reglamento para el transporte seguro de materiales radiactivos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 7482 / 6782219.

Texto oficial

Artículo 99.- Los BULTOS que tengan en su superficie un NIVEL DE RADIACION superior a 2 mSv/h (200 mrem/h), a excepción de los que sean acarreados en un VEHICULO en la modalidad de USO EXCLUSIVO conforme a lo indicado en la nota e) del Anexo XI, no deberán transportarse en BUQUES a no ser en virtud de ARREGLOS ESPECIALES.