Texto oficial
Artículo 100.- El transporte de REMESAS mediante BUQUES de uso especial que, a causa de su diseño o debido a un régimen especial de fletamiento, se dedican a acarrear MATERIALES RADIACTIVOS, quedará exento de los requisitos estipulados en la letra a) del artículo 93 siempre que se cumplan las siguientes condiciones:
a) Se preparará un programa de protección radiológica para la EXPEDICION que aprobará la autoridad competente del país bajo cuyo pabellón navegue el BUQUE y, cuando se pida, la autoridad competente de cada puerto de escala;
b) Deberán determinarse previamente las disposiciones de estiba para toda la travesía, incluidas las de las REMESAS que se cargarán en los puertos de escala en ruta; y
c) La carga, manipulación y estiba y la descarga de las REMESAS serán supervisadas por personas especializadas en el transporte de MATERIALES RADIACTIVOS.