Texto oficial
Artículo 101.- En las AERONAVES DE PASAJEROS no se transportarán BULTOS DEL TIPO (M) ni REMESAS en la modalidad de USO EXCLUSIVO.
Aprueba reglamento para el transporte seguro de materiales radiactivos
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 7482 / 6782222.