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Artículo 101 del Decreto 12

Aprueba reglamento para el transporte seguro de materiales radiactivos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 7482 / 6782222.

Texto oficial

Artículo 101.- En las AERONAVES DE PASAJEROS no se transportarán BULTOS DEL TIPO (M) ni REMESAS en la modalidad de USO EXCLUSIVO.