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Artículo 102 del Decreto 12

Aprueba reglamento para el transporte seguro de materiales radiactivos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 7482 / 6782224.

Texto oficial

Artículo 102.- No se transportarán por vía aérea BULTOS DEL TIPO (M) con venteo, BULTOS que requieran refrigeración externa mediante un sistema auxiliar de refrigeración, BULTOS sometidos a controles operacionales durante su transporte, ni BULTOS que contengan materiales pirofóricos líquidos.