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Artículo 103 del Decreto 12

Aprueba reglamento para el transporte seguro de materiales radiactivos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 7482 / 6782225.

Texto oficial

Artículo 103.- Salvo el caso de ARREGLOS ESPECIALES, no se transportarán por vía aérea los BULTOS que en su superficie ofrezcan un NIVEL DE RADIACION superior a 2 mSv/h (200 mrem/h), cuyo transporte está permitido en la modalidad de USO EXCLUSIVO.