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Artículo 129 del Decreto 12

Aprueba reglamento para el transporte seguro de materiales radiactivos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 7482 / 6782259.

Texto oficial

Artículo 129.- Los BULTOS que contengan MATERIALES RADIACTIVOS en estado líquido, destinados al transporte por vía aérea, deberán ser capaces de resistir, sin que resulten fugas, una presión interna que produzca una diferencia de presión no inferior a 95kPa (0,95 kgf/cm2).