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Artículo 150 del Decreto 12

Aprueba reglamento para el transporte seguro de materiales radiactivos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 7482 / 6782283.

Texto oficial

Artículo 150.- En el DISEñO de un BULTO destinado a contener MATERIALES RADIACTIVOS líquidos se deberá prever un saldo de volumen destinado a contenplar variaciones de la temperatura del contenido, efectos dinámicos y dinámica de llenado.