Texto oficial
Artículo 151.- Los BULTOS DEL TIPO A diseñados para líquidos deberán:
a) ser adecuados para cumplir las condiciones prescritas en el artículo 149, si los BULTOS se someten a los ensayos especificados en el Título IX, artículo 205; y
b) en el caso de BULTOS en los que el volumen del líquido no exceda de 50 ml, estar provistos de material absorbente suficiente para absorber el doble del volumen del contenido líquido. El material absorbente ha de estar dispuesto de manera adecuada para que entre en contacto con el líquido en caso de escape; y
c) en el caso de BULTOS en los que el volumen del líquido exceda de 50 ml, o bien:
i) estar provisto de material absorbente suficiente según se dispone en la letra b) de este artículo, o
ii) estar provistos de un SISTEMA DE CONTENCION constituido por componentes primarios de contención interior y componentes secundarios de contención exterior diseñados de modo que se asegure la retención del contenido líquido en los componentes secundarios de contención exterior incluso si se producen escapes en los componentes primarios de contención interior.
Sin embargo, no serán de aplicación los requisitos estipulados en las letras b) y c) de este artículo 151 en el caso de un BULTO DEL TIPO B, diseñado y aprobado para transportar líquidos, que contengan el mismo líquido con una actividad igual o inferior al límite de A2 para el contenido autorizado.