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Artículo 152 del Decreto 12

Aprueba reglamento para el transporte seguro de materiales radiactivos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 7482 / 6782285.

Texto oficial

Artículo 152.- Los BULTOS destinados a contener GASES SIN COMPRIMIR o comprimidos deberán, además ser tales que hagan imposible la pérdida de dispersión del CONTENIDO RADIACTIVO, si se someten a los ensayos especificados en el artículo 205. Los BULTOS destinados a contener una cantidad de tritio no superior a 40 TBq (1000 Ci) o de gases nobles en estado gaseoso en cantidad no superior al límite de actividad A2, quedarán exentos de este requisito.