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Artículo 154 del Decreto 12

Aprueba reglamento para el transporte seguro de materiales radiactivos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 7482 / 6782288.

Texto oficial

Artículo 154.- Los BULTOS se diseñarán de modo que, si se les somete a los ensayos de los artículos 206 a 209, conserven sus capacidades blindantes en grado suficiente tal que el NIVEL DE RADIACION a 1 m de distancia de la superficie del BULTO no exceda de 10 mSv/h (1 rem/h), con el máximo CONTENIDO RADIACTIVO para el que esté diseñado el BULTO.