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Artículo 171 del Decreto 12

Aprueba reglamento para el transporte seguro de materiales radiactivos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 7482 / 6782307.

Texto oficial

Artículo 171.- Los BULTOS que contengan SUSTANCIAS FISIONABLES se diseñarán y utilizarán de modo que se ajusten a los requisitos especificados en los artículos 173 a 180, así como a los especificados en los artículos 130 a 132 y 136 o 153, según proceda, con excepción de lo dispuesto en el artículo 172, teniendo en cuenta la naturaleza, actividad y forma del contenido.