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Artículo 173 del Decreto 12

Aprueba reglamento para el transporte seguro de materiales radiactivos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 7482 / 6782310.

Texto oficial

Artículo 173.- Los BULTOS que contengan SUSTANCIAS FISIONABLES se transportarán y almacenarán conforme lo dispuesto en el Título V.