Texto oficial
Artículo 173.- Los BULTOS que contengan SUSTANCIAS FISIONABLES se transportarán y almacenarán conforme lo dispuesto en el Título V.
Aprueba reglamento para el transporte seguro de materiales radiactivos
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 7482 / 6782310.