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Artículo 174 del Decreto 12

Aprueba reglamento para el transporte seguro de materiales radiactivos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 7482 / 6782311.

Texto oficial

Artículo 174.- Las SUSTANCIAS FISIONABLES se embalarán y expedirán de manera que se mantenga la subcriticidad en las condiciones que es probable se den durante el transporte normal y en caso de accidentes. Deberán tenerse en cuenta las siguientes posibilidades: a) la penetración o el escape de agua de los BULTOS; b) la disminución de la eficacia de los moderadores o absorbentes neutrónicos incluidos en los BULTOS; c) la posible modificación de la disposición del CONTENIDO RADIACTIVO, ya sea dentro del BULTO o como consecuencia de un escape de sustancias del mismo; d) la disminución del espacio entre los BULTOS o entre las diversas partes del CONTENIDO RADIACTIVO; e) la inmersión de los BULTOS en agua o su hundimiento en la nieve; y f) los posibles efectos de los cambios de temperatura.