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Artículo 175 del Decreto 12

Aprueba reglamento para el transporte seguro de materiales radiactivos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 7482 / 6782312.

Texto oficial

Artículo 175.- Los BULTOS que contengan SUSTANCIAS FISIONABLES se diseñarán de modo que, si se someten a los ensayos especificados en los artículos 199 a 204: a) no se reduzca en más del 5 % el volumen o cualquier espaciamiento sobre cuya base se haya evaluado el control de la criticidad nuclear a los fines de cumplir lo dispuesto en la letra a) del artículo 179 y la construcción del BULTO no permita la entrada de un cubo de 10 cm de arista; y b) el agua no penetre ni escape de ninguna parte del BULTO, a menos que, conforme a lo dispuesto en los artículos 178 y 179, se haya supuesto la penetración o el escape de agua de esa parte, en la cuantía óptima previsible; y c) no se alteren ni la configuración del CONTENIDO RADIACTIVO, ni la geometría del SISTEMA DE CONTENCION de modo que se produzca un aumento considerable de la multiplicación de neutrones.