Texto oficial
Artículo 175.- Los BULTOS que contengan SUSTANCIAS FISIONABLES se diseñarán de modo que, si se someten a los ensayos especificados en los artículos 199 a 204:
a) no se reduzca en más del 5 % el volumen o cualquier espaciamiento sobre cuya base se haya evaluado el control de la criticidad nuclear a los fines de cumplir lo dispuesto en la letra a) del artículo 179 y la construcción del BULTO no permita la entrada de un cubo de 10 cm de arista; y
b) el agua no penetre ni escape de ninguna parte del BULTO, a menos que, conforme a lo dispuesto en los artículos 178 y 179, se haya supuesto la penetración o el escape de agua de esa parte, en la cuantía óptima previsible; y
c) no se alteren ni la configuración del CONTENIDO RADIACTIVO, ni la geometría del SISTEMA DE CONTENCION de modo que se produzca un aumento considerable de la multiplicación de neutrones.