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Artículo 176 del Decreto 12

Aprueba reglamento para el transporte seguro de materiales radiactivos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 7482 / 6782313.

Texto oficial

Artículo 176.- Para los fines de la evaluación del estado de los bultos: a) intacto significará el estado del BULTO según está diseñado para ser presentado para su transporte; b) por dañado se entenderá el estado en que se evalúe que se encontraría el BULTO, o se haya demostrado experimentalmente que se encuentra, al someterlo a cualesquiera de las siguientes combinaciones de ensayos, debiendo elegirse la que resulte más rigurosa: i) los ensayos especificados en los artículos 199 a 204, seguidos de los ensayos especificados en los artículos 206 a 208 y completados con los ensayos especificados en los artículos 211 a 213. El ensayo mecánico del artículo 207 será el estipulado en el artículo 160; ii) en los ensayos especificados en los artículos 199 a 204 seguidos por el especificado en el artículo 209.