Texto oficial
Artículo 176.- Para los fines de la evaluación del estado de los bultos:
a) intacto significará el estado del BULTO según está diseñado para ser presentado para su transporte;
b) por dañado se entenderá el estado en que se evalúe que se encontraría el BULTO, o se haya demostrado experimentalmente que se encuentra, al someterlo a cualesquiera de las siguientes combinaciones de ensayos, debiendo elegirse la que resulte más rigurosa:
i) los ensayos especificados en los artículos 199 a 204, seguidos de los ensayos especificados en los artículos 206 a 208 y completados con los ensayos especificados en los artículos 211 a 213. El ensayo mecánico del artículo 207 será el estipulado en el artículo 160;
ii) en los ensayos especificados en los artículos 199 a 204 seguidos por el especificado en el artículo 209.