Saltar al contenido

Artículo 177 del Decreto 12

Aprueba reglamento para el transporte seguro de materiales radiactivos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 7482 / 6782315.

Texto oficial

Artículo 177.- Para determinar la subcriticidad de cada BULTO aisladamente, se supondrá que el agua puede penetrar o escapar de todos los espacios vacíos del BULTO, comprendidos aquéllos situados dentro del SISTEMA DE CONTENCION. No obstante, si el DISEñO incluye características especiales que impidan la penetración o el escape de agua en algunos de esos espacios vacíos, incluso como consecuencia de un error humano, podrá suponerse que no hay penetración ni escape en lo que respecta a tales espacios vacíos. Estas características especiales deberán incluir: a) la presencia de barreras múltiples de gran eficacia contra la penetración o escape de agua, cada una de las cuales permanece estanca si se daña el BULTO; un alto grado de control de la calidad en la elaboración y mantenimiento de los EMBALAJES; y ensayos especiales que demuestren la estanqueidad de cada BULTO antes de su expedición; o b) otras características a las que se haya concedido APROBACION MULTILATERAL.