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Artículo 178 del Decreto 12

Aprueba reglamento para el transporte seguro de materiales radiactivos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 7482 / 6782317.

Texto oficial

Artículo 178.- Cada BULTO dañado o intacto deberá ser subcrítico en las condiciones especificadas en los artículos 176 o 177, teniendo en cuenta las características físicas y químicas y cualquier cambio que pudiera operarse en ellas cuando el BULTO está dañado, y con las características de moderación y reflexión que se especifican a continuación: a) si el material se halla dentro del SISTEMA DE CONTENCION: el material dispuesto en el SISTEMA DE CONTENCION i) en la configuración y moderación que den lugar a la máxima multiplicación de neutrones; y ii) con una reflexión por agua de 20 cm de espesor (o equivalente) que rodee directa y completamente el SISTEMA DE CONTENCION o una reflexión mayor del SISTEMA DE CONTENCION que pueda producir el material circundante del EMBALAJE; y, además, b) si una parte cualquiera del material escapara del SISTEMA DE CONTENCION: dicho material dispuesto i) en la configuración y moderación que resulten en la máxima multiplicación de neutrones; y ii) con una reflexión por agua de 20 cm de espesor (o equivalente) que rodee directa y completamente al material.