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Artículo 179 del Decreto 12

Aprueba reglamento para el transporte seguro de materiales radiactivos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 7482 / 6782318.

Texto oficial

Artículo 179.- Un conjunto ordenado de BULTOS deberá ser subcrítico. Se fijará un número "N" suponiendo que si los BULTOS se apilan sin que exista nada entre ellos en cualquier disposición y el apilamiento está directamente rodeado por todos sus lados por un reflector consistente en agua con un espesor de 20 cm (o su equivalente) se cumplirán las siguientes condiciones: a) un número igual a cinco veces "N" de BULTOS intactos sin que exista nada entre ellos, será subcrítico; y b) un número igual al doble de "N" de BULTOS dañados que tengan moderación por sustancias hidrogenadas entre BULTOS de manera que resulte la máxima multiplicación de neutrones, será subcrítico.