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Artículo 3 de Auto Acordado S/N

Auto acordado sobre procedimiento

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 75195 / 9048583.

Texto oficial

Artículo 3º.- En los procedimientos regulados en los párrafos 3 y 4 del Título II del Capítulo II de la Ley 17.997, las diligencias de prueba iniciadas durante el término probatorio y no concluidas en él por impedimento no imputable a la parte interesada, podrán practicarse dentro de un breve término que el Tribunal señalará para este objeto por una sola vez. Este derecho sólo podrá reclamarse dentro del término probatorio o en el día siguiente a su vencimiento.