Texto oficial
Artículo 3º.- En los procedimientos regulados en los
párrafos 3 y 4 del Título II del Capítulo II de la Ley
17.997, las diligencias de prueba iniciadas durante el
término probatorio y no concluidas en él por impedimento
no imputable a la parte interesada, podrán practicarse
dentro de un breve término que el Tribunal señalará para
este objeto por una sola vez. Este derecho sólo podrá
reclamarse dentro del término probatorio o en el día
siguiente a su vencimiento.