Texto oficial
Artículo 4º.- En el procedimiento contenido en el
párrafo 3 del Título II del Capítulo II de la Ley 17.997
se aplicarán, además, las siguientes normas:
a) En el requerimiento y en la contestación las partes
deberán indicar determinadamente los medios probatorios con
los cuales pretendan acreditarlos hechos que invocan. Los
documentos se acompañarán a dichos escritos; y
b) Si el Tribunal estimare que no es necesario recibir
la causa a prueba dictará una resolución declarándolo
así y se estará a lo dispuesto en el artículo 43 de la
Ley.