Saltar al contenido

Artículo 4 de Auto Acordado S/N

Auto acordado sobre procedimiento

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 75195 / 9048584.

Texto oficial

Artículo 4º.- En el procedimiento contenido en el párrafo 3 del Título II del Capítulo II de la Ley 17.997 se aplicarán, además, las siguientes normas: a) En el requerimiento y en la contestación las partes deberán indicar determinadamente los medios probatorios con los cuales pretendan acreditarlos hechos que invocan. Los documentos se acompañarán a dichos escritos; y b) Si el Tribunal estimare que no es necesario recibir la causa a prueba dictará una resolución declarándolo así y se estará a lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley.