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Artículo 5 de Auto Acordado S/N

Auto acordado sobre procedimiento

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 75195 / 9048585.

Texto oficial

Artículo 5º.- En el procedimiento regulado en el párrafo 4 del Título II del Capítulo II de la Ley 17.997 se aplicarán, además, las siguientes normas: a) En el requerimiento y en la contestación las partes deberán acompañar los documentos y solicitar las diligencias probatorias con las cuales pretenden acreditar los hechos que invocan. Si se desea rendir prueba testimonial, deberá indicarse el nombre y apellidos, profesión u oficio y domicilio de cada uno de los testigos; y b) Si el Tribunal estimare que no procede ordenar las diligencias probatorias solicitadas en los correspondientes escritos de requerimiento y contestación, dictará una resolución declarándolo así y desde la fecha de notificación de esta resolución regirá el plazo a que se refiere el artículo 69 de la Ley.