Texto oficial
Artículo 5º.- En el procedimiento regulado en el
párrafo 4 del Título II del Capítulo II de la Ley 17.997
se aplicarán, además, las siguientes normas:
a) En el requerimiento y en la contestación las partes
deberán acompañar los documentos y solicitar las
diligencias probatorias con las cuales pretenden acreditar
los hechos que invocan. Si se desea rendir prueba
testimonial, deberá indicarse el nombre y apellidos,
profesión u oficio y domicilio de cada uno de los testigos;
y
b) Si el Tribunal estimare que no procede ordenar las
diligencias probatorias solicitadas en los correspondientes
escritos de requerimiento y contestación, dictará una
resolución declarándolo así y desde la fecha de
notificación de esta resolución regirá el plazo a que se
refiere el artículo 69 de la Ley.