Texto oficial
Artículo 7º.- Para los efectos de lo establecido en
los artículos 46, inciso tercero, y 50, inciso segundo, de
la Ley Nº 17.997, se tendrá por recibido el requerimiento
en el momento en que se dé cuenta del mismo al Tribunal y
desde esa fecha comenzará a correr el plazo de 30 días a
que dichas disposiciones legales se refieren.