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Artículo 7 de Auto Acordado S/N

Auto acordado sobre procedimiento

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 75195 / 9048588.

Texto oficial

Artículo 7º.- Para los efectos de lo establecido en los artículos 46, inciso tercero, y 50, inciso segundo, de la Ley Nº 17.997, se tendrá por recibido el requerimiento en el momento en que se dé cuenta del mismo al Tribunal y desde esa fecha comenzará a correr el plazo de 30 días a que dichas disposiciones legales se refieren.