Texto oficial
Artículo 3º.- Excepcionalmente, y con la aprobación
expresa de la Sociedad Nacional de la Cruz Roja Chilena se
podrá autorizar, en los casos que determinará el
Reglamento de esta ley, el uso del emblema de la Cruz Roja
en tiempo de paz para identificar vehículos, ambulancias y
puestos de socorro utilizados en la asistencia gratuita a
heridos o enfermos.