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Artículo 3 de la Ley 6.371 · Fija normas para el empleo de la insignia de la cruz roja

Fija normas para el empleo de la insignia de la cruz roja

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 75269 / 9001327.

Texto oficial

Artículo 3º.- Excepcionalmente, y con la aprobación expresa de la Sociedad Nacional de la Cruz Roja Chilena se podrá autorizar, en los casos que determinará el Reglamento de esta ley, el uso del emblema de la Cruz Roja en tiempo de paz para identificar vehículos, ambulancias y puestos de socorro utilizados en la asistencia gratuita a heridos o enfermos.