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Artículo 4 de la Ley 6.371 · Fija normas para el empleo de la insignia de la cruz roja

Fija normas para el empleo de la insignia de la cruz roja

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 75269 / 9001328.

Texto oficial

Artículo 4° Queda prohibido el empleo de todo signo o de toda denominación que constituya una imitación del emblema de una cruz roja sobre fondo blanco, o de las palabras Cruz Roja o Cruz de Ginebra y también el uso del emblema o palabras análogas que puedan prestarse a una confusión, sea que se empleen con fines comerciales o cualquier otro fin El empleo, en una marca, en un dibujo o modelo del signo de la cruz, sin especificación de un color especial, no confiere el derecho de utilizar este signo en color rojo o en otro color similar.