Texto oficial
Artículo 4° Queda prohibido el empleo de todo signo
o de toda denominación que constituya una imitación del
emblema de una cruz roja sobre fondo blanco, o de las
palabras Cruz Roja o Cruz de Ginebra y también el uso del
emblema o palabras análogas que puedan prestarse a una
confusión, sea que se empleen con fines comerciales o
cualquier otro fin El empleo, en una marca, en un dibujo o
modelo del signo de la cruz, sin especificación de un color
especial, no confiere el derecho de utilizar este signo en
color rojo o en otro color similar.