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Artículo 6 de la Ley 6.371 · Fija normas para el empleo de la insignia de la cruz roja

Fija normas para el empleo de la insignia de la cruz roja

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 75269 / 9001330.

Texto oficial

Artículo 6° Toda contravención a los artículos anteriores, por uso indebido de la cruz roja, sea en banderas, brazaletes, artículos sanitarios, anuncios, carteles, rótulos, marcas de fábrica, membrentes comerciales, sea por particulares o por cualquier asociación pública o privada, será castigada con una multa de una a diez unidades tributarias mensuales por cada infracción; que en caso de reincidencia será aumentada al doble. Si la infracción es cometida por una institución (sociedad, corporación, etc.), las penas antedichas podrán aplicarse a los miembros directivos responsables, aun en caso de simple negligencia.