Texto oficial
Artículo 7° Las multas establecidas en el artículo
anterior serán impuestas a requerimiento policial o de la
Cruz Roja Chilena, por el Juzgado de Policía Local
correspondiente.
Fija normas para el empleo de la insignia de la cruz roja
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 75269 / 9001331.