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Artículo 7 de la Ley 6.371 · Fija normas para el empleo de la insignia de la cruz roja

Fija normas para el empleo de la insignia de la cruz roja

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 75269 / 9001331.

Texto oficial

Artículo 7° Las multas establecidas en el artículo anterior serán impuestas a requerimiento policial o de la Cruz Roja Chilena, por el Juzgado de Policía Local correspondiente.