Texto oficial
Artículo 9º.- El Director será subrogado, en caso de
ausencia o impedimento, por el Jefe del Departamento de
Laboratorio de Salud, y, en defecto de éste y en el mismo
orden si sucesivamente faltaren, por el Jefe del
Departamento de Control Nacional, el Jefe del Departamento
de Salud Ocupacional y Contaminación Ambiental, el Jefe del
Departamento de Finanzas, Administración y Servicio Interno
y el Jefe del Departamento de Producción.