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Artículo 9 del Decreto 1222

Aprueba reglamento del instituto de salud publica de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 75287 / 7210183.

Texto oficial

Artículo 9º.- El Director será subrogado, en caso de ausencia o impedimento, por el Jefe del Departamento de Laboratorio de Salud, y, en defecto de éste y en el mismo orden si sucesivamente faltaren, por el Jefe del Departamento de Control Nacional, el Jefe del Departamento de Salud Ocupacional y Contaminación Ambiental, el Jefe del Departamento de Finanzas, Administración y Servicio Interno y el Jefe del Departamento de Producción.