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Artículo 10 del Decreto 1222

Aprueba reglamento del instituto de salud publica de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 75287 / 7210184.

Texto oficial

Artículo 10º.- Las atribuciones del Director serán las siguientes: a) Dirigir, planificar, coordinar y supervigilar el funcionamiento del Instituto, de acuerdo con las normas, políticas y directivas aprobadas por el Ministerio de Salud; b) Ejercer las funciones y potestades que las leyes Nºs. 4.557, 5.078, 5.894, 10.383 y 16.744 y el decreto con fuerza de ley Nº 725, de 1967, y otras normas legales y reglamentarias confieren al Director General de Salud en las materias de competencia del Instituto; c) Asesorar e informar al Ministerio de Salud en asuntos comprendidos en las funciones del Instituto; d) Ejecutar y celebrar, en conformidad a este Reglamento, toda clase de actos y contratos sobre bienes muebles e inmuebles y sobre cosas corporales e incorporales, incluso aquellas que permitan enajenar y transferir el dominio, pero en este caso sólo a título oneroso, y transigir respecto de derechos, acciones y obligaciones, sean contractuales o extracontractuales. Las transacciones a que se refiere el inciso anterior deberán ser aprobadas por resolución del Ministerio de Hacienda, cuando se trate de sumas superiores a cinco mil unidades de fomento. Con todo, no podrán enajenarse bienes inmuebles sin que medie autorización previa otorgada por resolución del Ministerio de Salud y de acuerdo a las normas del decreto ley Nº 1.939, de 1977; e) Proponer al Ministerio de Salud, para su aprobación, los planes, programas y el presupuesto anual del Instituto; f) Administrar los recursos y bienes del Instituto y velar por su inversión, uso y conservación, de acuerdo con normas que rigen la materia; g) Proponer al Ministerio de Salud, para su aprobación, los aranceles de derechos que percibirá el Instituto por el ejercicio de sus funciones de control; h) Celebrar convenios de prestación de servicios, asistencia y asesoría, en la forma y condiciones que determine la legislación vigente; i) Recurrir a los servicios de otros laboratorios o entidades autorizadas, cuando ello sea necesario para el mejor cumplimiento de las funciones del Instituto; j) Designar a los funcionarios y poner término a sus servicios, y, en general, resolver sobre todos los asuntos relativos al personal del Instituto, con las facultades propias de un jefe superior de Servicio, en conformidad con la ley; k) Determinar y modificar la estructura interna del Instituto, en conformidad a las normas legales y reglamentación vigente; l) Delegar algunas de sus atribuciones en jefes del Instituto, sin perjuicio de su responsabilidad como jefe superior del Servicio; m) Conferir mandatos en asuntos determinados, y n) Ejercer las demás funciones que le asignen las leyes y reglamentos.