Texto oficial
Artículo 11º.- En el ejercicio de sus funciones, el
Director será asesorado por el Consejo Técnico, que
estará integrado por los Jefes de los Departamentos del
Instituto y por un representante del Ministerio de Salud,
nombrado por el Ministro.
El Consejo Técnico será presidido por el Director,
quien designará al funcionario que deberá desempeñarse
como Secretario.