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Artículo 11 del Decreto 1222

Aprueba reglamento del instituto de salud publica de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 75287 / 7210185.

Texto oficial

Artículo 11º.- En el ejercicio de sus funciones, el Director será asesorado por el Consejo Técnico, que estará integrado por los Jefes de los Departamentos del Instituto y por un representante del Ministerio de Salud, nombrado por el Ministro. El Consejo Técnico será presidido por el Director, quien designará al funcionario que deberá desempeñarse como Secretario.