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Artículo 12 del Decreto 1222

Aprueba reglamento del instituto de salud publica de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 75287 / 7210186.

Texto oficial

Artículo 12º.- El Consejo Técnico deberá reunirse a lo menos una vez al mes, para considerar los asuntos que su Presidente indique al elaborar la tabla respectiva. Sus acuerdos no serán obligatorios sino que tendrán el carácter de recomendaciones. A las reuniones del Consejo podrán asistir los funcionarios del Instituto o de otros organismos cuya concurrencia el Presidente estime necesaria.