Texto oficial
Artículo 12º.- El Consejo Técnico deberá reunirse a
lo menos una vez al mes, para considerar los asuntos que su
Presidente indique al elaborar la tabla respectiva.
Sus acuerdos no serán obligatorios sino que tendrán
el carácter de recomendaciones.
A las reuniones del Consejo podrán asistir los
funcionarios del Instituto o de otros organismos cuya
concurrencia el Presidente estime necesaria.