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Artículo 13 del Decreto 1222

Aprueba reglamento del instituto de salud publica de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 75287 / 7210187.

Texto oficial

Artículo 13º.- La Dirección del Instituto estará integrada por el Director con su Secretaría Ejecutiva; por la Auditoría Administrativa, por la Asesoría Jurídica y por Relaciones Públicas, en el carácter de unidades asesoras y por el Subdepartamento de Planificación y Auditoría Técnica. Del Director dependerán los Departamentos de Laboratorios de Salud; de Producción; de Control Nacional; de Salud Ocupacional y Contaminación Ambiental y de Finanzas, Administración y Servicio Interno.