Texto oficial
Artículo 14º.- A la Secretaría Ejecutiva le
corresponderá colaborar directa e inmediatamente con el
Director, será el órgano de enlace y comunicación con los
distintos Departamentos y tendrá a su cargo, además, las
siguientes funciones:
a) Recibir y clasificar la documentación confidencial o
personal dirigida al Director y supervisar la actividad de
su Secretaría.
b) Estudiar las disposiciones de aplicación general que
corresponda emitir a la Dirección y, una vez aprobadas,
clasificarlas, registrarlas y organizar su difusión;
c) Coordinar los centros de documentación científica del
Instituto; y
d) Desempeñar las demás funciones que le encomiende el
Director, en las materias de su competencia.