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Artículo 14 del Decreto 1222

Aprueba reglamento del instituto de salud publica de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 75287 / 7210189.

Texto oficial

Artículo 14º.- A la Secretaría Ejecutiva le corresponderá colaborar directa e inmediatamente con el Director, será el órgano de enlace y comunicación con los distintos Departamentos y tendrá a su cargo, además, las siguientes funciones: a) Recibir y clasificar la documentación confidencial o personal dirigida al Director y supervisar la actividad de su Secretaría. b) Estudiar las disposiciones de aplicación general que corresponda emitir a la Dirección y, una vez aprobadas, clasificarlas, registrarlas y organizar su difusión; c) Coordinar los centros de documentación científica del Instituto; y d) Desempeñar las demás funciones que le encomiende el Director, en las materias de su competencia.