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Artículo 15 del Decreto 1222

Aprueba reglamento del instituto de salud publica de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 75287 / 7210190.

Texto oficial

Artículo 15º.- A la Auditoría Administrativa le corresponderá asesorar al Director en la fiscalización, control y evaluación de las actividades del Servicio de orden administrativo, financiero y patrimonial y desempeñará, en especial, las siguientes funciones: a) Controlar la regularidad y corrección de las operaciones y procedimientos relativos al ingreso, administración e inversión de los recursos financieros y patrimoniales del Servicio y la observancia de las normas de Administración financiera del Estado y demás disposiciones pertinentes a la materia; b) Controlar el fiel y oportuno cumplimiento de las disposiciones relacionadas con el funcionamiento general de los servicios públicos, los derechos y obligaciones de los funcionarios y demás asuntos de aplicación común en toda la Administración o especiales para el instituto; c) Colaborar en el cumplimiento de las misiones que le encomiende, por intermedio de la Dirección del Servicio el Ministerio de Salud y preparar los informes y antecedentes que por el mismo conducto le solicite la Contraloría General de la República, y d) Desempeñar las demás funciones que le asigne el Director del Instituto en las materias de su competencia. En el cumplimiento de sus funciones específicas podrá tener acceso a antecedentes o asuntos protegidos bajo la clasificación de secreto o reserva, con el deber legal de mantener igual grado de reserva. A la Auditoría Administrativa le será aplicable lo dispuesto en la letra e) del artículo 43º del presente reglamento.