Texto oficial
Artículo 15º.- A la Auditoría Administrativa le
corresponderá asesorar al Director en la fiscalización,
control y evaluación de las actividades del Servicio de
orden administrativo, financiero y patrimonial y
desempeñará, en especial, las siguientes funciones:
a) Controlar la regularidad y corrección de las
operaciones y procedimientos relativos al ingreso,
administración e inversión de los recursos financieros y
patrimoniales del Servicio y la observancia de las normas de
Administración financiera del Estado y demás disposiciones
pertinentes a la materia;
b) Controlar el fiel y oportuno cumplimiento de las
disposiciones relacionadas con el funcionamiento general de
los servicios públicos, los derechos y obligaciones de los
funcionarios y demás asuntos de aplicación común en toda
la Administración o especiales para el instituto;
c) Colaborar en el cumplimiento de las misiones que le
encomiende, por intermedio de la Dirección del Servicio el
Ministerio de Salud y preparar los informes y antecedentes
que por el mismo conducto le solicite la Contraloría
General de la República, y
d) Desempeñar las demás funciones que le asigne el
Director del Instituto en las materias de su competencia.
En el cumplimiento de sus funciones específicas podrá
tener acceso a antecedentes o asuntos protegidos bajo la
clasificación de secreto o reserva, con el deber legal de
mantener igual grado de reserva.
A la Auditoría Administrativa le será aplicable lo
dispuesto en la letra e) del artículo 43º del presente
reglamento.