Saltar al contenido

Artículo 16 del Decreto 1222

Aprueba reglamento del instituto de salud publica de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 75287 / 7210191.

Texto oficial

Artículo 16º.- A la Asesoría Jurídica le corresponderá: a) Asesorar al Director y otras jefaturas del Instituto en la aplicación de las normas legales y reglamentarias y otras disposiciones, emitiendo los informes que le sean requeridos; b) Redactar y revisar los proyectos de formalización de actos, contratos y convenios en que participe el Instituto y realizar las gestiones tendientes a materializarlos; c) Intervenir en la elaboración de las resoluciones e instrucciones que deba aprobar la Dirección del Instituto a requerimiento de ésta; d) Preparar los informes y las consultas a la Contraloría General sobre la interpretación de normas legales y reglamentarias; e) Asumir la defensa del Instituto en los juicios en que sea parte o en los asuntos en que tenga interés ante los Tribunales de Justicia, y f) Ejercer las demás funciones que le encomiende el Director del Instituto en las materias de su especialidad.