Texto oficial
Artículo 16º.- A la Asesoría Jurídica le
corresponderá:
a) Asesorar al Director y otras jefaturas del Instituto en
la aplicación de las normas legales y reglamentarias y
otras disposiciones, emitiendo los informes que le sean
requeridos;
b) Redactar y revisar los proyectos de formalización de
actos, contratos y convenios en que participe el Instituto y
realizar las gestiones tendientes a materializarlos;
c) Intervenir en la elaboración de las resoluciones e
instrucciones que deba aprobar la Dirección del Instituto a
requerimiento de ésta;
d) Preparar los informes y las consultas a la Contraloría
General sobre la interpretación de normas legales y
reglamentarias;
e) Asumir la defensa del Instituto en los juicios en que
sea parte o en los asuntos en que tenga interés ante los
Tribunales de Justicia, y
f) Ejercer las demás funciones que le encomiende el
Director del Instituto en las materias de su especialidad.