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Artículo 17 del Decreto 1222

Aprueba reglamento del instituto de salud publica de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 75287 / 7210192.

Texto oficial

Artículo 17º.- Al subdepartamento de Planificación y Auditoría Técnica le corresponderá asesorar al Director y a los distintos Departamentos, en la preparación de los proyectos de planes y programas del Instituto y en el control y la evaluación de aquéllos que aprobare el Director y tendrá a su cargo, además, las siguientes funciones: a) Prestar asesoría en la preparación de los proyectos de garantía de la calidad y en la supervisión y coordinación ejecutiva de aquéllos que aprobare el Director; b) Promover, coordinar y evaluar las acciones destinadas a garantizar la calidad de los procesos técnicos y de gestión del Instituto; c) Actuar como auditoría técnica del Instituto, para asegurar la observancia de los procedimientos y exigencias técnicas fijadas por la Dirección, de acuerdo con normas nacionales e internacionales de control de calidad; d) Asesorar en la preparación de los proyectos técnicos, de organización y métodos, administrativos e informáticos del Instituto y en la supervisión y coordinación de aquéllos que aprobare el Director; e) Realizar los estudios que le asigne el Director y coordinar los que éste encomiende en materias específicas a profesionales especializados, y f) Desempeñar las demás funciones que le encomiende el Director, en las materias de su competencia.