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Artículo 32 del Decreto 1222

Aprueba reglamento del instituto de salud publica de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 75287 / 7210207.

Texto oficial

Artículo 32º.- Al Subdepartamento Reactivos de Diagnóstico le corresponderá: a) Colaborar con el desarrollo de las relaciones del Instituto con las entidades públicas y privadas vinculadas a la producción, internación, evaluación y empleo de reactivos de diagnóstico; b) Apoyar a los laboratorios del Instituto en la obtención, recopilación y sistematización de los antecedentes científicos relativos a la evaluación de los reactivos de diagnóstico; c) Reunir, procesar, actualizar y preparar las comunicaciones e información estadística o de otra naturaleza referente a los mencionados productos que deba despacharse a autoridades nacionales u organismos internacionales; d) Preparar los informes que respecto de esos productos deba remitirse a los Tribunales de Justicia y otros organismos, y e) Realizar investigación aplicada en las áreas de su competencia.