Texto oficial
Artículo 32º.- Al Subdepartamento Reactivos de
Diagnóstico le corresponderá:
a) Colaborar con el desarrollo de las relaciones del
Instituto con las entidades públicas y privadas vinculadas
a la producción, internación, evaluación y empleo de
reactivos de diagnóstico;
b) Apoyar a los laboratorios del Instituto en la
obtención, recopilación y sistematización de los
antecedentes científicos relativos a la evaluación de los
reactivos de diagnóstico;
c) Reunir, procesar, actualizar y preparar las
comunicaciones e información estadística o de otra
naturaleza referente a los mencionados productos que deba
despacharse a autoridades nacionales u organismos
internacionales;
d) Preparar los informes que respecto de esos productos
deba remitirse a los Tribunales de Justicia y otros
organismos, y
e) Realizar investigación aplicada en las áreas de su
competencia.