Texto oficial
Artículo 42º.- Al Subdepartamento de Recursos Humanos
le corresponderá:
a) Planificar, organizar, coordinar y evaluar la
administración de los recursos humanos del Instituto y
desarrollar las actividades relativas al reclutamiento,
selección y capacitación del personal;
b) Organizar, coordinar y ejecutar las acciones necesarias
para la capacitación, tanto de los funcionarios del
Instituto o de los Servicios de Salud cuando corresponda,
como, excepcionalmente, de personas ajenas al Instituto,
todo ello con la asesoría y supervisión técnica de los
demás Departamentos y dependencias;
c) Elaborar las resoluciones y demás documentos relativos
a la designación, término de servicios y, en general, a
los derechos y obligaciones de los funcionarios, y velar por
su oportuna tramitación y cumplimiento;
d) Coordinar y acreditar el proceso de calificación anual
del personal y confeccionar y comunicar los escalafones;
e) Elaborar y tramitar las resoluciones que ordenen la
instrucción de sumarios administrativos e investigaciones
sumarias y practicar las notificaciones a que esos
procedimientos den lugar;
f) Controlar la dotación, recibir y mantener actualizadas
las fianzas y llevar registros individuales de los
funcionarios, en que consten sus designaciones,
destinaciones, calificaciones, promociones y demás
antecedentes, así como las actuaciones de mérito y de
demérito que ellos hayan realizado;
g) Efectuar el cálculo, liquidación y distribución de
las remuneraciones del personal;
h) Desarrollar las acciones de bienestar social del
personal del Instituto y verificar y acreditar los
requisitos necesarios para la obtención de los beneficios
que se otorguen a través del Servicio de Bienestar, y