Texto oficial
Artículo 43º.- Serán atribuciones de los Jefes de
los Departamentos:
a) Informar y prestar su asesoría al Director en las
materias de su especialidad;
b) Dirigir, planificar, programar, supervisar y coordinar
la acción de los Subdepartamentos y demás dependencias a
su cargo, velando por el uso adecuado y eficiente de los
recursos asignados;
c) Propender a la capacitación del personal de su
dependencia;
d) Dar cuenta de las faltas que los funcionarios a su
cargo cometan a la disciplina, de oficio o previa
recomendación de los jefes de Subdepartamento;
e) Ejercer las funciones y facultades que le delegue el
Director, sin perjuicio de la responsabilidad de éste como
Jefe Superior del Servicio;
f) Solicitar a la Dirección del Instituto, la
colaboración ocasional de funcionarios profesionales,
técnicos o administrativos de otras dependencias del
organismo, según la naturaleza y volumen de las labores que
deban desempeñarse.