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Artículo 43 del Decreto 1222

Aprueba reglamento del instituto de salud publica de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 75287 / 7210218.

Texto oficial

Artículo 43º.- Serán atribuciones de los Jefes de los Departamentos: a) Informar y prestar su asesoría al Director en las materias de su especialidad; b) Dirigir, planificar, programar, supervisar y coordinar la acción de los Subdepartamentos y demás dependencias a su cargo, velando por el uso adecuado y eficiente de los recursos asignados; c) Propender a la capacitación del personal de su dependencia; d) Dar cuenta de las faltas que los funcionarios a su cargo cometan a la disciplina, de oficio o previa recomendación de los jefes de Subdepartamento; e) Ejercer las funciones y facultades que le delegue el Director, sin perjuicio de la responsabilidad de éste como Jefe Superior del Servicio; f) Solicitar a la Dirección del Instituto, la colaboración ocasional de funcionarios profesionales, técnicos o administrativos de otras dependencias del organismo, según la naturaleza y volumen de las labores que deban desempeñarse.