Texto oficial
Artículo 44º.- Serán atribuciones de los Jefes de
Subdepartamentos:
a) Dar cumplimiento y ejecutar los programas y acciones
correspondientes a los Departamentos y prestar su
colaboración y asesoría a las jefaturas de que dependen;
b) Dirigir a los profesionales y demás funcionarios
sometidos a su dependencia y administrar los recursos
materiales y financieros asignados para el logro de los
objetivos del Instituto;
c) Cumplir y velar por la fiel observancia de las normas
legales y reglamentarias que rigen al Instituto, así como
las disposiciones contenidas en manuales e instrucciones y
otras directivas superiores;
d) Distribuir las funciones y tareas correspondientes al
Subdepartamento, entre las Secciones y funcionarios que de
ellos dependen, y
e) Desempeñar las demás funciones y tareas que les
delegue el Director del Instituto o le encomiende el Jefe
del Departamento respectivo.