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Artículo 44 del Decreto 1222

Aprueba reglamento del instituto de salud publica de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 75287 / 7210219.

Texto oficial

Artículo 44º.- Serán atribuciones de los Jefes de Subdepartamentos: a) Dar cumplimiento y ejecutar los programas y acciones correspondientes a los Departamentos y prestar su colaboración y asesoría a las jefaturas de que dependen; b) Dirigir a los profesionales y demás funcionarios sometidos a su dependencia y administrar los recursos materiales y financieros asignados para el logro de los objetivos del Instituto; c) Cumplir y velar por la fiel observancia de las normas legales y reglamentarias que rigen al Instituto, así como las disposiciones contenidas en manuales e instrucciones y otras directivas superiores; d) Distribuir las funciones y tareas correspondientes al Subdepartamento, entre las Secciones y funcionarios que de ellos dependen, y e) Desempeñar las demás funciones y tareas que les delegue el Director del Instituto o le encomiende el Jefe del Departamento respectivo.