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Artículo 51 del Decreto 1222

Aprueba reglamento del instituto de salud publica de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 75287 · idParte: 7210232

Texto oficial

Artículo 51º.- Al Director del Instituto le corresponderá autorizar la instalación, apertura y funcionamiento de los laboratorios y establecimientos de producción o importación química farmacéutica y los laboratorios de control externo de calidad de dichos establecimientos, en conformidad con las normas legales y reglamentarias vigentes en la materia, así como de las disposiciones que las complementan. Asimismo, le corresponderá dirigir la inspección de su funcionamiento, mediante visitas de las que quedará constancia en el respectivo libro del laboratorio, y disponer de inmediato el sumario de rigor en caso de constatarse alguna infracción, todo ello de acuerdo con las disposiciones del Código Sanitario y de sus reglamentos.