Texto oficial
Artículo 51º.- Al Director del Instituto le
corresponderá autorizar la instalación, apertura y
funcionamiento de los laboratorios y establecimientos de
producción o importación química farmacéutica y los
laboratorios de control externo de calidad de dichos
establecimientos, en conformidad con las normas legales y
reglamentarias vigentes en la materia, así como de las
disposiciones que las complementan. Asimismo, le
corresponderá dirigir la inspección de su funcionamiento,
mediante visitas de las que quedará constancia en el
respectivo libro del laboratorio, y disponer de inmediato el
sumario de rigor en caso de constatarse alguna infracción,
todo ello de acuerdo con las disposiciones del Código
Sanitario y de sus reglamentos.