Texto oficial
Artículo 52º.- Conforme a lo señalado en la letra b)
del artículo 4º del presente reglamento, el Director
tendrá a su cargo el ejercicio de las funciones de control
sanitario, en la forma y condiciones establecidas en la
legislación y reglamentos relativos a la materia. Para ello
contará con la colaboración del Departamento de Control
Nacional y demás dependencias del Instituto y podrá
encomendar y delegar en ellas la ejecución de determinadas
acciones de control o solicitar al Ministerio que se las
asigne a uno o más Servicios de Salud, según corresponda,
sin perjuicio de su autoridad, facultades y
responsabilidades como jefe superior del Instituto.