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Artículo 5 de la Ley 19.517

Otorga recursos a la comision nacional de investigacion cientifica y tecnologica para materializar el aporte que le corresponde enterar como parte del proyecto astronomico gemini, regula su participacion en el y establece beneficios tributarios

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 75362 · idParte: 7210338

Texto oficial

Artículo 5º.- Establécese la exención del pago de todo impuesto directo o tasa nacional, regional o municipal, incluidos el impuesto territorial y los contemplados en la Ley sobre Impuesto a la Renta, e Impuesto al Valor Agregado por los bienes que se adquieran y los servicios que se utilicen para el desarrollo de las actividades astronómicas relacionadas con el Observatorio a que se refiere el artículo anterior.