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Artículo 3 de la Ley 19.516

Faculta a los armadores de lanchas arrastreras orientadas a la merluza comun para solicitar autorizacion de pesca

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 75467 · idParte: 8306230

Texto oficial

Artículo 3º.- Los solicitantes deberán cumplir las condiciones y requisitos generales establecidos en los artículos 15, 16, 17 y 18 del decreto supremo Nº 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, además de los siguientes requisitos: a) El solicitante debe corresponder al armador inscrito en el registro pesquero artesanal. b) Acreditar las características náuticas mediante certificados otorgados por la autoridad marítima, según corresponda: i. Para la pesquería de merluza común y camarón nailon, certificado de arqueo y potencia total instalada. ii. Para la pesquería de jurel, certificado de arqueo y capacidad de bodega. iii. Para la pesquería de albacora, certificado de arqueo y eslora total.