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Artículo 3 de la Ley 19.522

Autoriza erigir monumentos en la ciudad de ancud y punta arenas en memoria de los tripulantes de la goleta ancud

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 76221 / 8306872.

Texto oficial

Artículo 3º.- Créase un fondo en la ciudad de Ancud y otro en la ciudad de Punta Arenas, respectivamente, con el objeto de recibir las erogaciones, donaciones y demás aportes que señala el artículo anterior.