Texto oficial
Artículo 3º.- Créase un fondo en la ciudad de Ancud y otro en la ciudad de Punta Arenas, respectivamente, con el objeto de recibir las erogaciones, donaciones y demás aportes que señala el artículo anterior.
Autoriza erigir monumentos en la ciudad de ancud y punta arenas en memoria de los tripulantes de la goleta ancud
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 76221 / 8306872.