Saltar al contenido

Artículo 4 de la Ley 19.522

Autoriza erigir monumentos en la ciudad de ancud y punta arenas en memoria de los tripulantes de la goleta ancud

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 76221 / 8306873.

Texto oficial

Artículo 4º.- Créase una comisón especial de diez integrantes ad honorem encargada de ejecutar los objetivos de esta ley respecto del monumento que se erigirá en la ciudad de Ancud, la que estará constituida por: a) Los dos Senadores de la circunscripción. b) Los dos Diputados del distrito. c) El Ministro del Interior, o quien lo represente, quien presidirá y convocará a sus sesiones de trabajo. d) El Ministro de Educación, o quien lo represente. e) El Alcalde de la comuna de Ancud. f) Un representante de la Corporación Chiloé. g) Un representante del Consejo de Monumentos Nacionales. h) Un representante del Obispado de Ancud. La comisión funcionará en la ciudad de Ancud y su quórum para sesionar será el de la mayoría de sus miembros. En caso de empate, dirimirá el Presidente de la comisión.