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Artículo 5 de la Ley 19.522

Autoriza erigir monumentos en la ciudad de ancud y punta arenas en memoria de los tripulantes de la goleta ancud

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 76221 / 8306874.

Texto oficial

Artículo 5º.- Créase una comisión especial de nueve integrantes ad honorem encargada de ejecutar los objetivos de esta ley respecto del monumento que se erigirá en la ciudad de Punta Arenas, la que estará constituida por: a) Los dos Senadores de la circunscripción. b) Los dos Diputados del distrito. c) El Ministro del Interior, o quien lo represente, quien la presidirá y convocará a sus sesiones de trabajo. d) El Ministro de Educación, o quien lo represente. e) El Alcalde de la comuna de Punta Arenas. f) Un representante del Centro Social Hijos de Chiloé, de Punta Arenas. g) Un representante del Consejo de Monumentos Nacionales. La comisión funcionará en Punta Arenas y su quórum para sesionar será el de la mayoría de sus miembros. En caso de empate, dirimirá el Presidente de la comisión.