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Artículo 210 A del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Establece estatuto del personal de las fuerzas armadas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 76465 / 10367887.

Texto oficial

Artículo 210-A.- Las instituciones de las Fuerzas Armadas deberán contar con un sistema de presentación e ingreso de denuncias a través del cual se iniciará el procedimiento regulado en el reglamento de investigaciones sumarias administrativas de las Fuerzas Armadas, el que debe asegurar el debido proceso, la confidencialidad y evitar dilaciones en la resolución de la denuncia, que puedan entorpecer el correcto funcionamiento de las Fuerzas Armadas. La denuncia se presentará ante el superior directo del denunciante, quien actuará como mando receptor. Si el denunciado es el superior directo, la denuncia se presentará ante el escalón superior al superior directo, que actuará como mando receptor. En el plazo de tres días hábiles contado desde la recepción de la denuncia, el mando receptor deberá enviar copia de ella al Director del Personal o su equivalente. El Director del Personal, o su equivalente, supervigilará el procedimiento, de acuerdo a las normas vigentes y a las medidas de protección para el denunciante adoptadas por el mando receptor del denunciante. El Director del Personal de cada institución, o su equivalente, informará mensualmente al Comandante en Jefe respectivo de la sustanciación de este tipo de procedimientos. El Comandante en Jefe, a su vez, informará en el mismo plazo al Ministerio de Defensa.