Texto oficial
Artículo 210-A.- Las instituciones de las Fuerzas
Armadas deberán contar con un sistema de presentación e
ingreso de denuncias a través del cual se iniciará el
procedimiento regulado en el reglamento de investigaciones
sumarias administrativas de las Fuerzas Armadas, el que debe
asegurar el debido proceso, la confidencialidad y evitar
dilaciones en la resolución de la denuncia, que puedan
entorpecer el correcto funcionamiento de las Fuerzas
Armadas.
La denuncia se presentará ante el superior directo del
denunciante, quien actuará como mando receptor. Si el
denunciado es el superior directo, la denuncia se
presentará ante el escalón superior al superior directo,
que actuará como mando receptor.
En el plazo de tres días hábiles contado desde la
recepción de la denuncia, el mando receptor deberá enviar
copia de ella al Director del Personal o su equivalente. El
Director del Personal, o su equivalente, supervigilará el
procedimiento, de acuerdo a las normas vigentes y a las
medidas de protección para el denunciante adoptadas por el
mando receptor del denunciante. El Director del Personal de
cada institución, o su equivalente, informará mensualmente
al Comandante en Jefe respectivo de la sustanciación de
este tipo de procedimientos. El Comandante en Jefe, a su
vez, informará en el mismo plazo al Ministerio de Defensa.